X

Reclamación atropello peatón

Reclamación atropello peatón, desafortunadamente, son los accidentes de tráfico que ocasionan mayores lesiones en a los afectados y que causan, según datos de la Dirección General de Tráfico de 2016, el 47% de los fallecidos en 2016 se han producido en accidentes que fueron salidas de la vía, el 20% en accidentes con colisión trasera y múltiple y el 17% en atropellos a peatones.

Consulta sin compromiso tu reclamación por atropello peatón al 651 639 462.

Según estos datos han dejado a nuestro país en el quinto puesto de la Unión Europea con más mortalidad por atropello a peatones.

Nuestros abogados expertos en reclamación atropello peatón pueden ayudarle en la reclamación de una indemnización atropello peatón.

Tienes derecho a una reclamación atropello peatón.

En el caso de que suframos un atropello o alguien de nuestro entorno haya sufrido éste tipo de accidente, podemos hacer una reclamación atropello peatón, pero… ¿a quién hacemos la reclamación por atropello a un peatón?

Lo primero que debemos tener claro es que, si hemos sido víctima de un atropello peatón, tenemos derecho a recibir una indemnización por atropello peatón, siempre que la culpa del accidente de tráfico no sea exclusivamente nuestra.

La reclamación atropello peatón sufragará no solo los daños personales causados, sino también los gastos de asistencia médica, farmacéutica, terapéutica y hospitalaria. Dichos gastos tienen que estar debidamente justificados, de ahí que sea importante pedir y conservar todos los informes médicos.

Reclamación atropello peatón

Responsabilidad del conductor y del peatón para poder hacer una reclamación atropello peatón.

Normalmente la culpa es exclusivamente del conductor, y suele pasar cuando el conductor se salta una señal de stop o un semáforo, por ejemplo, o bien atropella a un peatón en un paso de peatones. Pues tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 9.2:

“Los conductores deben usar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar cualquier daño, propio o ajeno, vigilando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.”

Es más, en el artículo 23 del citado Real Decreto se establece que:

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
  • En los pasos para peatones debidamente señalizados.
  • Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
3. También deberán ceder el paso:
  • A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • Las filas escolares o comitivas organizadas.

Si la culpa es totalmente del peatón por ser éste el causante del accidente de tráfico cuando cruza sorpresivamente la vía, no dando tiempo al conductor del vehículo para reaccionar- no tenemos derecho a interponer una reclamación atropello peatón. En este caso sería el propio conductor del vehiculo el que podría reclamarnos una indemnización por los daños padecidos.

No obstante, el hecho de cruzar la vía fuera del paso de peatones no implica que el conductor este exempto de culpabilidad si nos atropella, si el conductor tuvo suficiente espacio para ver al peatón y evitar la colisión, no puede quedar exonerado de la reclamación atropello peatón.

El conductor sólo quedará exento de cualquier responsabilidad cuando pruebe que:

los daños fueron ocasionados únicamente a la conducta o a la negligencia del peatón.
hubo fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Cuando la negligencia es por parte de ambas partes, la responsabilidad será atribuida de forma equitativa al reparto de la cuantía de la indemnización por reclamación atropello peatón.
Normalmente se suele acordar en un 50 % para cada parte aunque no tiene por qué ser así.

Nuestro abogados especializados en accidentes de tráfico tiene la experiencia que usted necesita para reclamar una indemnización por accidente de tráfico exitosa, llevamos más de 20 años atendiendo a personas que han tenido accidentes de tráfico.

Reclamación atropello peatón was last modified: mayo 16th, 2018 by abogado accidente tráfico
abogado accidente tráfico:
Related Post

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.