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Indemnización por fallecimiento

Los afectados que podrán recibir una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico
serán: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

El fallecimiento de una persona por culpa de un accidente de tráfico deja tras de sí a varios afectados hemos dividido el artículo en 5 capítulos, uno para cada tipo de afectado.

La indemnización por fallecimiento se dividirá en:

  •  Perjuicio personal básico.
  •  Perjuicios personales particulares y excepcionales.
  •  Perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante).

A continuación describiremos como se calcula una indemnizacion fallecimiento accidente trafico por parte de cada uno de los diferentes afectados:

Indemnización por fallecimiento de el cónyuge viudo ( marido o esposa del fallecido/a )

  • Perjuicio personal básico del cónyuge viudo.
  • El cónyuge viudo no separado legalmente tendrá derecho a percibir una cantidad fija hasta los 15 años de convivencia que cambiará según la edad del fallecido.
  • A partir de los 15 años de convivencia podrá recibir una indemnización por fallecimiento de 1.000€ adicionales por cada año cumplido.
    Si una pareja de hecho deciden casarse, los años de convivencia se sumarán a los de matrimonio a efectos del presente cálculo de la indemnización por fallecimiento.
  •  En el caso de que la ley aplicable lo acepte si hay varios cónyuges o parejas de hecho estables el importe fijo se dividirá a partes iguales y si hay incrementos adicionales se cogerá el aumento mayor y se dividirá en relación a los años de convivencia adicionales.

Indemnización por fallecimiento

  • Perjuicios particulares del cónyuge viudo

Como en el resto de los afectados los perjuicios particulares del cónyuge viudo no son excluyentes entre si y son acumulables.

Veamos a continuación cuales son y cómo se calculan:

  •  Por discapacidad física, intelectual o sensorial: se pide que el afectado tenga como mínimo un grado de discapacidad del 33%. Este perjuicio particular se compensará adjudicando un aumento sobre la indemnización por fallecimiento básica entre el 25% y el 75% según el grado de discapacidad, la intensidad de la alteración y la edad del propio cónyuge viudo.
  • Por ser el único familiar afectado: si el cónyuge viudo es el único familiar afectado por el fallecimiento de su pareja la indemnización por fallecimiento aumentará en un 25% de la indemnización por perjuicio personal básico que le pertenezca.

  • Por fallecimiento de victima embarazada con pérdida de feto: si la mujer fallecida en el accidente de tráfico estaba embarazada y como consecuencia del accidente de tráfico pierde el feto el cónyuge podrá reclamar las siguientes indemnizaciones:
  1. Si la pérdida del feto sucedió en las primeras 12 semanas de gestación: 15.000 €
  2. Si la pérdida del feto sucedió a partir de las 12 semanas de gestación: 30.000 €
  • Por perjuicios excepcionales no observados entre los anteriores: si el cónyuge padece algún tipo de perjuicio particular que no se pueda incluir dentro de los tres comentados anteriormente, éste se indemnizará, con valoraciones de proporcionalidad, con un importe máximo del 25% de la Indemnización por fallecimiento por perjuicio personal básico.
  • Perjuicio patrimonial del cónyuge viudo.

El perjuicio patrimonial del cónyuge viudo se distribuye en el daño emergente y el lucro cesante.

Nuestro abogado accidente tráfico tiene una gran experiencia en reclamar indemnización por fallecimiento.

DAÑO EMERGENTE DEL CÓNYUGE VIUDO:

Perjuicio patrimonial básico del cónyuge:
Se conoce como aquellos gastos lógicos que produzca el fallecimiento (desplazamientos, alojamiento, manutención, etc…). Estos gastos se indemnizarán de la siguiente manera:

  •  400 € sin hacer falta ninguna justificación.
  • Si la cantidad de estos gastos supera los 400 € se pedirá justificación para que sean indemnizados.

Gastos específicos:
Si el cónyuge viudo es quien paga los gastos de entierro, traslado del fallecido, funeral, y posible repatriación del fallecido tendrá derecho a la indemnización por fallecimiento de la cantitdad que habrá abonado para estos gastos.

LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE VIUDO:

El lucro cesante del cónyuge viudo son las pérdidas netas que éste padece a efecto del fallecimiento de la víctima.

Para calcular el lucro cesante del cónyuge viudo:

1º Tenemos que calcular los ingresos del trabajo:
  • Son los ingresos netos conocidos de la víctima recibidos durante el año anterior a su defunción o la media de los percibidos durante los 3 años anteriores al accidente de tráfico, si fuera superior, hasta la edad de jubilación y, a partir de ésta, en la pensión de jubilación estimada.
  •  Si la víctima no hubiera trabajado en cualquiera de los 3 años anteriores a su defunción, para el cálculo de los ingresos se tendrán presentes las prestaciones por desempleo que hubiese cobrado, y en el supuesto de no haberlas cobrado se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
  • En el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar:
    El trabajo se valora de forma equivalente a un salario mínimo interprofesional anual.
    Si la unidad familiar es de más de 2 personas este importe aumentará en un 10% del salario mínimo interprofesional anual por cada afectado adicional menor de edad, persona con discapacidad o mayor de 67 años que cohabite en la unidad familiar sin que este aumento pueda rebasar la cantidad de otro medio salario mínimo interprofesional anual.
  • En el caso de victimas con dedicación parcial a las tareas del hogar:
    Podrá percibir 1/3 del importe resultante de la aplicación del párrafo anterior.
    Aparte podrá recibir el lucro cesante resultante de calcular los ingresos netos de su trabajo (a tiempo parcial) y emplear las oportunas normas de cálculo ya comentadas antes.
2º Una vez sepamos los ingresos netos anuales averiguaremos el coeficiente que nos corresponde en las tablas teniendo presente que aparte de los ingresos netos anuales los años de matrimonio y la edad del cónyuge.
Si el ingreso neto del fallecido esta entre 2 niveles de ingreso de la tabla se estipula el lucro cesante que afecta al límite superior.
3º Una vez sepamos el coeficiente de las tablas, tendremos que aplicar una secuencia de factores correctores y/o multiplicadores para saber la indemnización por lucro cesante definitiva.
En el caso de los cónyuges viudos estos factores pueden ser:
  • Probable reducción de la cuota conforme el número de afectados.
  • Si el fallecido no tenia ingresos por dedicarse en exclusiva a las tareas del hogar de su unidad familiar el cónyuge aunque no percibe pensiones públicas, se le aplicará un aumento del 25% sobre la indemnización prevista en las tablas.

Una vez aplicados los factores correctores tendremos la indemnización por lucro cesante que le corresponde al cónyuge.

Una vez hemos explicado la teoría veamos cómo se calcula la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico que le pertenece al cónyuge viudo.

Ejemplo indemnización por fallecimiento:

Calcular la indemnización por fallecimiento de un cónyuge viudo de 45 años tras 20 años de matrimonio, la fallecida de 48 años tenía un sueldo neto anual de 46.200€ y tenía 3 hijos de 6, 8 y 13 años.

PERJUICIO PERSONAL BÁSICO:

Según la tabla le corresponde:

  • 90.000€ (Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años.)
  • 5.000€: (1.000€ por cada año adicional de convivencia, en este caso 5.)
    Total Perjuicio personal básico = 90.000€ + 5.000€ = 95.000€

PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR:

  • Según la tabla no le corresponde ningún aúmento sobre el perjuicio personal básico al no haber ningún perjuicio personal particular.

Recuerda dónde reclamar indemnización por fallecimiento. Llámanos al 902 902 814 – 651 63 94 62 o por email info@indemnizacionporaccidentetrafico.es. No cobramos nada si tu no cobras.

Indemnización por fallecimiento was last modified: junio 12th, 2018 by abogado accidente tráfico
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